La industria cultural en nuestro país durante el año 2019, según datos obtenidos de la encuesta de población activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y publicados por el Ministerio de Cultura y Deporte, ha dado empleo a 710.200 personas, lo que representa un 3,6 % del empleo total en España.
Este tipo de empleo, por sus especiales condiciones, arrastra desde siempre unas condiciones laborales de precariedad, fraude en la contratación, contratos intermitentes, subcontratación… que lo hace tremendamente vulnerable, por lo que buscando mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores de la cultura, se ha promulgado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, el cual ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2022, incluyendo de manera expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en las producción del espectáculo y que está sujeto a la misma intermitencia que el personal artístico.
En consecuencia, Real Decreto-ley 5/2022 en su artículo 2º establece la modificación del título del Real Decreto 1435/1985, el cual queda redactado como Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Entendiéndose por relación especial de trabajo de las personas artistas la establecida entre el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución.
Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta norma, serán entre otras, aquellas que desarrollen actividades artísticas, ya sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.
El personal técnico y auxiliar será aquel que preste servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.
También quedarán incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real decreto-ley 5/2022 todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
El artículo 5.1 establece que el contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado, debiendo utilizarse este exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa, por una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. En este sentido, dada la complejidad de este tipo de relaciones laborales, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de Bufete Albanés & asociados abogados, quienes os ayudarán a redactar los contratos de acuerdo con la legislación vigente que, como os decimos, para este tipo de contrataciones, es realmente compleja.
¿Cuántos filmes se producen anualmente en nuestro país?
En el año 2021 en nuestro país se produjeron, entre películas españolas y coproducciones con otros países, un total de 273 películas, lo que supone un incremento de 50 películas con respecto al año anterior.